Page 226 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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los  Estados  miembros,  incluso  sin  nin-
                           guna obligación convencional.

                           Esa noción conserva un innegable valor
                           de principio, pero, por lo que respecta
                           a la Convención sobre el Genocidio, su
                           aplicación debe ser flexible debido a un

                           conjunto  de  circunstancias,  entre  las
                           cuales cabe señalar el carácter univer-
                           sal de las Naciones Unidas, bajo cuyos
                           auspicios se concertó la Convención, y
                           la amplísima participación que la propia
                           Convención ha pretendido lograr.

                           Por  tanto,  la  prohibición  convencional
                           del  crimen  de  genocidio,  tal  como  se
                           expresa en el artículo II de la Conven-
                           ción, es sólo declaración y confirmación

                           por  escrito  de  las  normas  consuetudi-
                           narias  vigentes  desde  siempre  en  el
                           derecho  internacional  y  previamente
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                           existentes en la ley .


                     La Convención para la Prevención y la San-
                     ción  del  Delito  de  Genocidio,  adoptada  y
                     abierta a la firma y ratificación, o adhesión,

                     por  la  Asamblea  General  en  su  resolución
                     260  de  9  de  diciembre  de  1948.  Entró  en




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                       https://www.dipublico.org/cij/doc/12.pdf


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