Page 226 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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los Estados miembros, incluso sin nin-
guna obligación convencional.
Esa noción conserva un innegable valor
de principio, pero, por lo que respecta
a la Convención sobre el Genocidio, su
aplicación debe ser flexible debido a un
conjunto de circunstancias, entre las
cuales cabe señalar el carácter univer-
sal de las Naciones Unidas, bajo cuyos
auspicios se concertó la Convención, y
la amplísima participación que la propia
Convención ha pretendido lograr.
Por tanto, la prohibición convencional
del crimen de genocidio, tal como se
expresa en el artículo II de la Conven-
ción, es sólo declaración y confirmación
por escrito de las normas consuetudi-
narias vigentes desde siempre en el
derecho internacional y previamente
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existentes en la ley .
La Convención para la Prevención y la San-
ción del Delito de Genocidio, adoptada y
abierta a la firma y ratificación, o adhesión,
por la Asamblea General en su resolución
260 de 9 de diciembre de 1948. Entró en
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https://www.dipublico.org/cij/doc/12.pdf
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