Page 244 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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miento de la Corte a través de los siguien-
                     tes elementos:


                     a)  Los  Estados  parte  tienen  la  obligación
                         general  de  cooperar  plenamente  con  la
                         Corte con respecto a sus investigaciones

                         y procesamientos (Artículo 86).

                     b)  Los Estados Parte se asegurarán de que

                         los procedimientos estén disponibles por
                         la  ley  para  todas  las  formas  de  la
                         cooperación  especificada  en  la  parte  9

                         (Artículo 88).

                     c)  Los  Estados  parte  consultarán  sin  de-

                         mora con la Corte a fin de resolver cual-
                         quier  problema  que  pueda  impedir  la
                         ejecución de la solicitud (Art. 97).


                     Cuando  la  CPI  decide  enjuiciar  a  una  per-

                     sona sospechosa de un delito, las partes en
                     el Estatuto de Roma deben cooperar con la

                     Corte  para  Asegurar  la  efectividad  de  los
                     procedimientos legales.


                     Los Estados miembros deben armonizar sus
                     sistemas  legales  con  el  Estatuto  de  Roma

                     para  que  sus  tribunales  y  la  policía  penal




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