Page 314 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Conclusión general



                     Los  Estados  que  han  adherido  al  Estatuto

                     de  Roma  (Colombia lo  hizo  el  5  de  agosto
                     de 2002, con salvedad de 7 años) y los Es-

                     tados miembros de la UE o de la OEA, pue-
                     den bajo la jurisdicción universal enjuiciar a

                     una persona, ciudadano de cualquier nacio-
                     nalidad,  acusado  o  condenado  por  genoci-
                     dio.


                     Sin embargo, es evidente que esta justicia

                     se ha quedado corta, por eso es necesario y
                     muy  deseable  que  se  establezca  un  Tribu-

                     nal ad hoc específico para los crímenes co-
                     metidos contra los cristianos.


                     El establecimiento de dicho Tribunal ad hoc
                     se justifica a la luz de la jurisprudencia del

                     Tribunal  Penal  Internacional  para  Ruanda
                     (TPIR)  y  el  Tribunal  Penal  Internacional

                     para la ex Yugoslavia (TPIY).


                     Existen  sólidos  argumentos  a  favor  de  la
                     creación  de  un  Tribunal  ad  hoc  para  los

                     crímenes de persecución a los cristianos.





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