Page 314 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
P. 314
Conclusión general
Los Estados que han adherido al Estatuto
de Roma (Colombia lo hizo el 5 de agosto
de 2002, con salvedad de 7 años) y los Es-
tados miembros de la UE o de la OEA, pue-
den bajo la jurisdicción universal enjuiciar a
una persona, ciudadano de cualquier nacio-
nalidad, acusado o condenado por genoci-
dio.
Sin embargo, es evidente que esta justicia
se ha quedado corta, por eso es necesario y
muy deseable que se establezca un Tribu-
nal ad hoc específico para los crímenes co-
metidos contra los cristianos.
El establecimiento de dicho Tribunal ad hoc
se justifica a la luz de la jurisprudencia del
Tribunal Penal Internacional para Ruanda
(TPIR) y el Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia (TPIY).
Existen sólidos argumentos a favor de la
creación de un Tribunal ad hoc para los
crímenes de persecución a los cristianos.
296

