Page 196 - Propiedad privada Institución y Derecho
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5. Aunque esas transformaciones sean muy urgentes, ello no
significa que deban emprenderse sin el necesario estudio
previo y con una precipitación contraproducente para el
bien común.
6. La ley no debe violar los derechos adquiridos, pues su
respeto es una de las bases del orden legal en los países
civilizados. Así, por ejemplo, el Estado puede y debe
distribuir entre los trabajadores rurales algunas tierras que
le pertenezcan, pero no puede decretar la expropiación
de propiedades particulares para repartirlas a otros, si
no se demuestra tener para esto una causa justa y grave,
sustentada en la procura del bien común.
7. Y aun lo anterior, siendo así, es necesario que cada pro-
pietario pueda hacer valer sus derechos en juicio. Y la
expropiación solo será justa si es hecha mediante indem-
nización igual al valor comercial de la propiedad, correc-
tamente avaluada por peritos de tercera parte, esto es, que
no sean necesariamente funcionarios estatales.
8. El propietario que defiende su tierra por todos los medios
lícitos, es digno de elogio, admiración y merece el debido
respeto, como todo hombre que lucha por su interés
legítimo, por su familia, su región y su patria.
9. Los propietarios que defienden la propiedad privada pres-
tan un alto servicio a la nación, cuando lo hacen también
en defensa de los altos principios de la moral cristiana. El
derecho a la propiedad privada está expresado en el De-
cálogo y es conexo al derecho de tener familia, haciendo
parte de su institucionalidad, por lo tanto, es el funda-
mento del recto orden jurídico.
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