Page 196 - Propiedad privada Institución y Derecho
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5.  Aunque esas transformaciones sean muy urgentes, ello no
                  significa que deban emprenderse sin el necesario estudio
                  previo y con una precipitación contraproducente para el
                  bien común.


               6. La ley no debe violar los derechos adquiridos, pues su
                  respeto es una de las bases del orden legal en los países
                  civilizados.  Así,  por  ejemplo,  el  Estado  puede  y  debe
                  distribuir entre los trabajadores rurales algunas tierras que
                  le pertenezcan, pero no puede decretar la expropiación
                  de  propiedades  particulares para repartirlas  a  otros, si
                  no se demuestra tener para esto una causa justa y grave,
                  sustentada en la procura del bien común.

               7. Y aun lo anterior, siendo así, es necesario que cada pro-
                  pietario pueda hacer valer sus derechos en juicio. Y la

                  expropiación solo será justa si es hecha mediante indem-
                  nización igual al valor comercial de la propiedad, correc-
                  tamente avaluada por peritos de tercera parte, esto es, que
                  no sean necesariamente funcionarios estatales.

               8. El propietario que defiende su tierra por todos los medios
                  lícitos, es digno de elogio, admiración y merece el debido
                  respeto,  como  todo  hombre  que  lucha  por  su  interés
                  legítimo, por su familia, su región y su patria.

               9. Los propietarios que defienden la propiedad privada pres-
                  tan un alto servicio a la nación, cuando lo hacen también
                  en defensa de los altos principios de la moral cristiana. El
                  derecho a la propiedad privada está expresado en el De-
                  cálogo y es conexo al derecho de tener familia, haciendo
                  parte de su institucionalidad, por lo tanto, es el funda-

                  mento del recto orden jurídico.



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