Page 160 - Nuestra Señora de Chiquinquirá de La Estrella
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de los cónyuges en el gozo, en la delectación, y si hubiese
dispuesto aquel acto sólo para hacer feliz en el más alto
grado posible su experiencia personal, y no para estimu-
larles al servicio de la vida, entonces el Creador habría
adoptado otro designio en la formación y constitución
del acto natural. Ahora bien, éste es, por el contrario y en
suma, totalmente subordinado y ordenado a aquella úni-
ca grande ley de la generatio et educatio prolis (procreación
y educación de los hijos); es decir, al cumplimiento del fin
primario del matrimonio como origen y fuente de la vida.
Tan noble fin se ve empañado por olas incesantes de
hedonismo que invaden el mundo y amenazan sumergir
en la marea de los pensamientos, de los deseos y de los
actos toda la vida matrimonial, no sin serios peligros y
grave perjuicio del oficio primario de los cónyuges.
También aquí los cónyuges deben saber mantenerse
en los límites de una justa moderación. Así como en el
gusto de los alimentos y de las bebidas, también en el sexual
no debe abandonarse la persona sin freno al impulso de
los sentidos.
La recta norma es, por lo tanto, ésta: el uso de la
natural disposición generativa es moralmente lícita sólo
en el matrimonio, en el servicio y según el orden de los
fines del matrimonio mismo.
De lo anterior se sigue que sólo en el matrimonio y
observando la regla, el deseo y la fruición de aquel placer
y de aquella satisfacción son lícitos. Porque el goce que
está sometido a la ley tan razonable toca no sólo a la
sustancia, sino también a las circunstancias de la acción,
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