Page 161 - Nuestra Señora de Chiquinquirá de La Estrella
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de tal manera que, aun quedando salva la sustancia del
acto, se puede pecar en el modo de llevarla a cabo.
La verdad es que el matrimonio, como institución
natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene
como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal
de los esposos, sino la procreación y la educación de la
nueva vida.
Los otros fines, aunque también los haga la Natura-
leza, no se encuentran en el mismo grado del primero y
mucho menos le son superiores, sino que le están esen-
cialmente subordinados. Esto vale para todo matrimonio,
aunque sea infecundo; como de todo ojo se puede decir
que está destinado y formado para ver, aunque en casos
anormales, por especiales condiciones internas y externas,
no llegue nunca a estar en situación de conducir a la per-
cepción visual.
Precisamente para cortar todas las incertidumbres
y desviaciones que amenazan con difundir errores en
torno a la escala de los fines del matrimonio y a sus
recíprocas realizaciones, redactamos hace algunos años
(10 de marzo de 1944) una declaración sobre el orden
de aquellos fines, indicando lo que la misma estructura
interna de la disposición natural revela, lo que es
patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos
Pontífices han enseñado repetidamente, lo que después
en la debida forma ha sido fijado por el Código de
Derecho Canónico (can. 1013 §1).
Para corregir la opinión opuesta, la Santa Sede, por
medio de un decreto público declaró que no puede admitirse
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