Page 340 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Artículo 9º.- El Ministerio de Gobierno reco-
noce personería jurídica a las iglesias, con-
fesiones y denominaciones religiosas, sus
federaciones y confederaciones y asociacio-
nes de ministros que lo soliciten. De igual
manera, en dicho ministerio funcionará el
registro público de entidades religiosas.
La petición deberá acompañarse de docu-
mentos fehacientes en los que conste su
fundación o establecimiento en Colombia,
así como su denominación y demás datos
de identificación, los estatutos donde se se-
ñalen sus fines religiosos, régimen de fun-
cionamiento, esquema de organización y
órganos representativos con expresión de
sus facultades y de sus requisitos para su
válida designación.
Parágrafo.- Las iglesias, confesiones y de-
nominaciones religiosas, sus federaciones
y confederaciones pueden conservar o ad-
quirir personería jurídica de derecho pri-
vado con arreglo a las disposiciones gene-
rales del derecho civil.
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