Page 340 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Artículo 9º.- El Ministerio de Gobierno reco-

                     noce personería jurídica a las iglesias, con-
                     fesiones  y  denominaciones  religiosas,  sus

                     federaciones y confederaciones y asociacio-
                     nes  de  ministros  que  lo  soliciten.  De  igual

                     manera,  en  dicho  ministerio  funcionará  el
                     registro público de entidades religiosas.


                     La  petición  deberá  acompañarse  de  docu-
                     mentos  fehacientes  en  los  que  conste  su

                     fundación  o  establecimiento  en  Colombia,
                     así  como  su  denominación  y  demás  datos

                     de identificación, los estatutos donde se se-
                     ñalen sus fines religiosos, régimen de fun-

                     cionamiento,  esquema  de  organización  y
                     órganos  representativos  con  expresión  de
                     sus  facultades  y  de  sus  requisitos  para  su

                     válida designación.


                     Parágrafo.- Las  iglesias,  confesiones  y  de-
                     nominaciones    religiosas,  sus  federaciones

                     y  confederaciones  pueden  conservar  o  ad-
                     quirir  personería  jurídica  de  derecho  pri-

                     vado  con  arreglo  a las disposiciones  gene-
                     rales del derecho civil.






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