Page 341 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Artículo 10º.- El Ministerio de Gobierno
practicará de oficio la inscripción en el re-
gistro público de entidades religiosas
cuando otorgue personería jurídica a una
iglesia o confesión religiosa, a sus federa-
ciones o confederaciones. La personería ju-
rídica se reconocerá cuando se acrediten
debidamente los requisitos exigidos y no se
vulnere algunos de los preceptos de la pre-
sente Ley.
Artículo 11º.- El Estado continúa recono-
ciendo personería jurídica de derecho pú-
blico eclesiástico a la Iglesia Católica y a las
entidades erigidas o que se erijan conforme
a lo establecido en el inciso 1 del artículo IV
del Concordato, aprobado por la Ley 20 de
1974.
Para la inscripción de éstas en el Registro
Público de Entidades Religiosas se notificará
al Ministerio de Gobierno el respectivo de-
creto de elección o aprobación canónica.
Artículo 12º.- Corresponde al Ministerio de
Gobierno la competencia administrativa re-
lativa al otorgamiento de personería jurí-
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