Page 341 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Artículo 10º.- El  Ministerio  de  Gobierno
                     practicará  de  oficio  la  inscripción  en  el  re-

                     gistro  público  de  entidades  religiosas
                     cuando  otorgue  personería  jurídica  a  una

                     iglesia  o  confesión  religiosa,  a  sus  federa-
                     ciones o confederaciones. La personería ju-

                     rídica  se  reconocerá  cuando  se  acrediten
                     debidamente los requisitos exigidos y no se
                     vulnere algunos de los preceptos de la pre-

                     sente Ley.


                     Artículo 11º.- El  Estado  continúa  recono-
                     ciendo  personería  jurídica  de  derecho  pú-

                     blico eclesiástico a la Iglesia Católica y a las
                     entidades erigidas o que se erijan conforme

                     a lo establecido en el inciso 1 del artículo IV
                     del Concordato, aprobado por la Ley 20 de
                     1974.


                     Para  la  inscripción  de  éstas  en  el  Registro

                     Público de Entidades Religiosas se notificará
                     al  Ministerio  de  Gobierno  el  respectivo  de-

                     creto de elección o aprobación canónica.


                     Artículo 12º.- Corresponde  al  Ministerio  de
                     Gobierno la competencia administrativa re-
                     lativa  al  otorgamiento  de  personería  jurí-




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