Page 346 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Parágrafo.- En  los  municipios  donde  exista
                     un solo cementerio y éste dependa de una

                     Iglesia  o  confesión  religiosa,  ella  separará
                     un  lugar  para  dar  digna  sepultura  en  las

                     mismas  condiciones  que  los  cementerios
                     dependientes  de  la  autoridad  civil,  hasta

                     tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en
                     la primera parte de este artículo.


                     Artículo  18º.- La  inscripción  de  las  entida-
                     des ya erigidas, según lo establecido en el

                     artículo 12, se practicará dentro de los tres
                     (3) años siguientes a la vigencia de la pre-

                     sente Ley.


                     Artículo 19º.- La  presente  Ley  rige  a  partir
                     de  la  fecha  de  su  promulgación  y  deroga
                     todas las disposiciones que le sean contra-

                     rias.


                     República de Colombia - Gobierno Nacional
                     Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de

                     mayo de 1994













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