Page 346 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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Parágrafo.- En los municipios donde exista
un solo cementerio y éste dependa de una
Iglesia o confesión religiosa, ella separará
un lugar para dar digna sepultura en las
mismas condiciones que los cementerios
dependientes de la autoridad civil, hasta
tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en
la primera parte de este artículo.
Artículo 18º.- La inscripción de las entida-
des ya erigidas, según lo establecido en el
artículo 12, se practicará dentro de los tres
(3) años siguientes a la vigencia de la pre-
sente Ley.
Artículo 19º.- La presente Ley rige a partir
de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contra-
rias.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de
mayo de 1994
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