Page 344 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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c. De solicitar y recibir donaciones financie-
ras o de otra índole de personas natura-
les o jurídicas y organizar colectas entre
sus fieles para el culto, la sustentación
de sus ministros y otros fines propios de
su misión;
d. De tener garantizados sus derechos de
honra y rectificación cuando ellas, su
credo o sus ministros sean lesionados
por informaciones calumniosas, agra-
viantes, tergiversadas o inexactas.
Artículo 15º.- El Estado podrá celebrar con
las Iglesias, confesiones y denominaciones
religiosas, sus federaciones y confederacio-
nes y asociaciones de ministros que gocen
de personería y ofrezcan garantía de dura-
ción por su estatuto y número de miem-
bros, convenios sobre cuestiones religiosas,
ya sea tratados internacionales o convenios
de Derecho Público Interno, especialmente
para regular lo establecido en los literales
d) y g) del artículo 6 en el inciso segundo
del artículo 8 del presente Estatuto, y en el
artículo 1 de la Ley 25 de 1992.
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