Page 344 - Persecución a los cristianos-Reporte 2022-E-Book
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c.  De solicitar y recibir donaciones financie-
                         ras o de otra índole de personas natura-

                         les o jurídicas y organizar colectas entre
                         sus  fieles  para  el  culto,  la  sustentación

                         de sus ministros y otros fines propios de
                         su misión;


                     d.  De  tener  garantizados  sus  derechos  de
                         honra  y  rectificación  cuando  ellas,  su

                         credo  o  sus  ministros  sean  lesionados
                         por  informaciones  calumniosas,  agra-

                         viantes, tergiversadas o inexactas.


                     Artículo 15º.- El  Estado  podrá  celebrar  con
                     las  Iglesias,  confesiones  y  denominaciones

                     religiosas, sus federaciones y confederacio-
                     nes y asociaciones de ministros que gocen
                     de personería y ofrezcan garantía de dura-

                     ción  por  su  estatuto  y  número  de  miem-
                     bros, convenios sobre cuestiones religiosas,

                     ya sea tratados internacionales o convenios
                     de  Derecho  Público  Interno,  especialmente

                     para  regular  lo  establecido  en  los  literales
                     d) y g) del artículo 6 en el inciso segundo

                     del artículo 8 del presente Estatuto, y en el
                     artículo 1 de la Ley 25 de 1992.






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