Page 50 - Propiedad privada Institución y Derecho
P. 50
La extensión de las propiedades sería de conformidad con
las condiciones agroecológicas establecidas por la autoridad
catastral y debe estar dotada con tecnología moderna sumi-
nistrada por el Estado y el abastecimiento de insumos pro-
curados a través de cooperativas agrarias, lo cual permitirá
a una familia remunerar su propio trabajo y disponer de
un excedente capitalizable que permita la formación de un
patrimonio familiar.
Estas UAF solo requerirán del trabajo del propietario y de su
familia para ser explotadas, sin perjuicio del empleo de mano
de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo re-
quiere y la autoridad agraria del Estado lo autoriza. En las
principales zonas agropecuarias del país, como la sabana cun-
diboyacense, la zona cafetera o el Valle del Cauca, la Unidad
Agrícola Familiar podrá tener entre 2 y 5 hectáreas. Pero, en
los lejanos Llanos Orientales, en límites entre los departamen-
tos del Meta y el Guaviare, podrá llegar a las 900 hectáreas.
Igualmente, las propiedades pequeñas que tengan un tamaño
inferior a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y las tierras
indebidamente explotadas, que incumplen la función social y
agroecológica de la propiedad, podrán ser expropiadas por el
Estado mediante la aplicación del procedimiento de extinción
administrativa de dominio, por motivo de interés social o de
utilidad pública. También podrán ser adquiridas por el Fon-
do de Tierras del Estado para promover la democratización
de la propiedad rural, con la correspondiente indemnización.
Ninguna familia podrá poseer más de una Unidad Agrícola
Familiar (UAF) con las condiciones agroecológicas que haya
36

