Page 146 - San Luis Bertrán Eixarch
P. 146

g) Que los oficiales reales (del Virrey hacia

            abajo) no tenían derecho a la encomienda de
            indios, lo mismo las ordenes religiosas,
            hospitales, obras comunales o cofradías, todo lo

            cual se sostenía del tesoro real o de los propios
            recursos eclesiásticos.
                  h) Que el repartimiento de encomiendas

            dado a los primeros conquistadores cesara
            totalmente a la muerte de ellos y se devolviera
            las tierras a los indios, bajo la forma de

            resguardos puestos bajo la protección directa de
            la Real Corona, sin que nadie a título personal

            pudiera heredar la tenencia y dominio de sus
            tierras. Los resguardos indígenas eran propiedad
            colectiva pro indivisa a perpetuidad, que no
            podía ser vendida, ni comprada. Pero sí podían

            ampliarse por orden real en la medida en que
            fueran aumentando las familias que iban

            saliendo de la selva e integrándose a la vida
            civil.
                  Respecto a las encomiendas, mucho se ha
            discutido si este régimen es una institución

            creada para las Indias. Pero lo cierto es que es
            una institución militar transitoria surgida en las

            ordenes de caballería, durante las cruzadas y la


            132
   141   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151