Page 187 - Propiedad privada Institución y Derecho
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A. Es cierto que no es lícito, en principio, apropiarse sin
razón suficiente e indemnización adecuada, de lo que es de
los particulares. Solo las circunstancias especialísimas del
bien supremo de la paz exigen que pueda haber razones
suficientes para una expropiación de las propiedades, sin
indemnización adecuada.
B. Cuando las circunstancias de pobreza extrema así lo exigen.
En cuanto a la primera razón, la Iglesia es maestra en asuntos
de paz. En cuanto a la segunda, parece ser de la incumbencia
del Estado. Pues a él y solo a él, le compete demostrar en
qué condiciones reales concretas está cada lugar del país.
A estas dos objeciones falaces debemos responder que la
razón sería muy cierta si a su vez se pudieran admitir los
dos siguientes supuestos.
• El Estado nunca se engaña
• El Estado nunca engaña a nadie.
Un Estado infalible en su esfera e indefectiblemente veraz
podría exigir que lo tratasen así. Y entonces habríamos
llegado, también indefectiblemente, al más feroz de los
totalitarismos. Pues el dictador, que puede ser un individuo
o una multitud, que nunca yerra y nunca engaña nadie,
tendría evidentemente el deber de pronunciar la última
palabra sobre la moralidad de sus propios actos.
Hubo, en el pasado, más de un conflicto entre la Iglesia y los
soberanos, porque estos cobraban impuestos excesivos al
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