Page 187 - Propiedad privada Institución y Derecho
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A. Es cierto que no es lícito, en principio, apropiarse sin
                razón suficiente e indemnización adecuada, de lo que es de
                los particulares. Solo las circunstancias especialísimas del

                bien supremo de la paz exigen que pueda haber razones
                suficientes para una expropiación de las propiedades, sin
                indemnización adecuada.


                B. Cuando las circunstancias de pobreza extrema así lo exigen.


                En cuanto a la primera razón, la Iglesia es maestra en asuntos
                de paz. En cuanto a la segunda, parece ser de la incumbencia
                del Estado. Pues a él y solo a él, le compete demostrar en
                qué condiciones reales concretas está cada lugar del país.


                A estas dos objeciones falaces debemos responder que la
                razón sería muy cierta si a su vez se pudieran admitir los
                dos siguientes supuestos.


                             •  El Estado nunca se engaña
                             •  El Estado nunca engaña a nadie.


                Un Estado infalible en su esfera e indefectiblemente veraz
                podría  exigir  que  lo  tratasen  así.  Y  entonces  habríamos

                llegado,  también  indefectiblemente,  al  más  feroz  de  los
                totalitarismos. Pues el dictador, que puede ser un individuo
                o  una multitud, que  nunca  yerra  y  nunca  engaña nadie,
                tendría  evidentemente  el  deber  de  pronunciar  la  última
                palabra sobre la moralidad de sus propios actos.


                Hubo, en el pasado, más de un conflicto entre la Iglesia y los
                soberanos, porque estos cobraban impuestos excesivos al




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