Page 35 - Propiedad privada Institución y Derecho
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Por lo tanto, el argumento principal que inducía a la opi-
nión pública a apoyar la Reforma Agraria, caía completa-
mente por tierra.
La propiedad privada, a la vez derecho e institución
El doctor Javier Nicolás González Camargo, en su obra
Hacia una comprensión humanista de las instituciones,
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nos hace caer en cuenta –en la página 127, “Soporte físico
de las instituciones”– que no es la teoría de las instituciones
la que funda y resuelve lo concerniente a la propiedad
privada, es la propiedad privada la que fundamenta toda
teoría de institución posible.
El punto es que toda idea de institución presume implícita-
mente la propiedad privada, porque es natural y exclusivo
de la persona humana el tener o poder poseer, que no se re-
duce al concepto de tener instintivamente agarrado algo en
la mano, sino a la apropiación sociológica de algo externo
de lo que se puede disponer. La tenencia entonces funda la
capacidad jurídica de quien es persona, de apropiarse de algo
con pretensión de exclusividad.
La apropiación es una condición de posibilidad que tienen las
instituciones, toda vez que ellas en cuanto persona jurídica
de hecho o de derecho, requieren, para ser tales, tener el poder
has, 8,65 %; de más de 600 hasta 1.200 has, el 1,43 %, y mayores a 1.500 has
hasta 4.800 has, 0,73 %.
7 Javier Nicolás González Camargo y Liliana Beatriz Irizar, publicado
como texto impreso por la Universidad Sergio Arboleda, en Bogotá,
Colombia, 2010, página 127.
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