Page 38 - Propiedad privada Institución y Derecho
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derecho natural que han cultivado durante siglos los juristas
católicos. Secundario no significa “derecho segundón”, sino
“derecho de segundo grado”, lo que es bastante distinto.
La ideología de la democracia cristiana invoca genéricamente
el magisterio pontificio y la doctrina de Santo Tomás sobre
la propiedad, como un “derecho secundario”, para, de forma
sesgada, justificar las reformas de estructuras que implican
el desconocimiento práctico de la propiedad privada,
particularmente en el agro. De tal manera, esa corriente
de pensamiento logró, mediáticamente, que el término
“secundario” quedara convertido en el imaginario público,
como equivalente de la “propiedad comunitarista”, que es
un concepto que deriva rápida y fácilmente hacia formas
confusas del socialismo colectivista, en la teoría y en la
práctica similares a las granjas colectivas soviéticas.
En realidad, tanto el magisterio pontificio como Santo To-
más de Aquino afirman la tesis contraria al colectivismo:
el derecho de propiedad es de Ley natural. No obstante, se
agrega habitualmente que es un derecho natural “secunda-
rio”, significando dos cosas:
La primera, que es un derecho natural sobre los fines
secundarios de la naturaleza humana, que son necesarios y
fundamentales para alcanzar los fines primarios, como son
el derecho a la vida, a la reproducción, a pertenecer a una
familia, a la libertad, a conocer la verdad, etc.
La naturaleza indica, claramente y de manera apodíctica
–esto quiere decir, por evidencia primera que no requiere
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