Page 39 - Propiedad privada Institución y Derecho
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demostración–, que los bienes están destinados a servir a
todos los hombres, pero no determina en concreto qué
bienes deben ser atribuidos y a qué hombres. Emerge
entonces la propiedad privada como el medio común para
acceder a dichos bienes, conservarlos y hacerlos crecer.
Todos los hombres tienen derecho a la propiedad privada,
así como el aire, que es común a todos, pero cada cual lo
respira con sus propios pulmones.
Entonces, “secundario” no se refiere a una menor categoría
jurídica, sino a su situación derivada. Como el derecho a la
alimentación, que se deduce como un medio para ejercer el
derecho a la vida, es por tanto un derecho secundario.
Y, segunda, en los tratados clásicos la propiedad privada
también aparece como derecho “secundario” a otro título,
que tal vez sea más complejo de entender: “… secundario es
lo que deriva de los preceptos primarios de la ley natural, a
modo de conclusiones universales e inmediatas”. Esto quiere
decir que la conveniencia del derecho de propiedad privada
para el bien común se extrae por conclusión razonable y
no por evidencia inmediata, como es el derecho a la vida.
El derecho de propiedad desde el derecho positivo sería un
dato pre-jurídico y por tanto secundario, toda vez que tiene
capacidad para ordenar las relaciones sociales en torno a lo
tuyo y lo mío.
En conclusión, cuando se califica el derecho de propiedad
como “secundario”, lo que se quiere resaltar es su carácter
derivado; no se está indicando que pueda ser violado sin
cometer injusticia, ni sin la debida reparación.
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