Page 36 - Propiedad privada Institución y Derecho
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de poseer cosas que son suyas y no de otro cualquiera, ni
                     tampoco de nadie.


                     De hecho, la existencia del Estado supone la propiedad pri-
                     vada. Por eso Marx, para ser coherente en su doctrina, tenía
                     que prometer la anulación o supresión del Estado, porque el
                     Estado es finalmente un ente jurídico que se comporta como
                     persona y que por tanto ejerce la apropiación que redunda en
                     una reclamación de su propio derecho de propiedad privada.
                     De ahí que las armas nucleares de China sean las de China y
                     no las de Corea del Norte, porque por muy comunistas que
                     sean, amigos, vecinos, etc., al final son Estados distintos y,
                     por lo tanto, personas distintas. En consecuencia, aplican lo
                     siguiente: esto es tuyo y esto es mío y esto es nuestro, y lo mío no
                     es tuyo y lo tuyo no es mío, y lo nuestro no es solo tuyo ni sólo
                     mío, sino de los dos, pero tampoco de otros distintos a nosotros;
                     por lo tanto, es propiedad privada de cada estado.


                     Sobre algunos bienes no se puede ejercer apropiación como,
                     por ejemplo, el aire, el lenguaje, las nubes, el calor del sol.
                     Estos son por esencia bienes universales, porque el poder de
                     apropiación humana no permite poseerlos en exclusividad.
                     Todos los demás bienes, al ser apropiables, son por esencia
                     bienes susceptibles de ser adueñados.

                     Entonces, es de Ley natural que la propiedad privada sea un
                     derecho. Y los cuerpos normativos que se siguen para regular
                     ese derecho son instituciones, en el sentido en que el derecho
                     es institución de primer grado, no derivada, porque regula

                     un fenómeno jurídico primario.

                     Las instituciones sociales,  en especial  la familia,  presupo-
                     nen la propiedad privada como una realidad coesencial a sí



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