Page 40 - Propiedad privada Institución y Derecho
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A propósito de lo anterior, existe otro elemento por precisar.
Destino común no significa destino colectivo, sino participable.
Lo común normalmente se participa a través de la propiedad
privada, cuyo sujeto titular puede ser una persona individual,
una familia, una asociación, o cualquier otra forma de organi-
zación social, de conformidad con el derecho positivo.
En consulta elevada al Instituto de Filosofía de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, el académico Santiago
Orrego Sánchez explica qué significa la afirmación del
papa Francisco, acerca de que la propiedad privada sea
“un derecho secundario, subordinado al primario, que es
la destinación universal de los bienes de la Tierra y, por
tanto, el derecho de todos a su uso”. Lo primero que debe
aclararse es que se trata de una doctrina clásica del Derecho
Natural, la cual es recogida, entre muchos otros, por Santo
Tomás de Aquino en Suma Teológica, II-II q. 66. a.2.
Lo segundo es que “secundario”, en este contexto, no es
sinónimo de “irrelevante”, sino de derivado o dependiente.
Un ejemplo de esto es el derecho preferente de los padres
a la educación de los hijos, que es secundario respecto del
derecho de los niños a su pleno desarrollo. Esto no quita,
evidentemente, que este derecho no sea de gran relevancia
y deba ser defendido con fuerza.
Así, la consecuencia que se sigue de que un derecho sea “se-
cundario” es, primero, que es un derecho, aunque parezca
obvio decirlo, y, segundo, que, en caso de que pierda su co-
nexión con el derecho primario, se justifica su restricción.
Para seguir con el ejemplo, cuando hay padres que manifies-
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