Page 84 - Propiedad privada Institución y Derecho
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Aun así, solo puede hacerse mediante una indemnización
justa e inmediata. La indemnización justa y razonable del
Estado a los propietarios no puede ser inferior al valor real
del bien expropiado.
Comentario
a. Casos en que el Estado puede intervenir en la
productividad de las tierras
El Derecho de origen cristiano, afirma que la simple con-
ciliación entre dos partes no se puede erigir en un princi-
pio estable del orden social. Aunque estuviere celebrado el
acuerdo con el más puro espíritu de equidad, si se abandona
el sendero de la justicia, finalmente se convertirá en una
opresión o en maliciosa explotación de alguien.
En este sentido, el derecho cristiano se ajusta a casos
concretos, tan solo en las situaciones extremas en que
parece realmente requerido por el bien común, o sea, como
medio único verdaderamente eficaz para remediar un abuso
manifiesto o evitar un despilfarro de las fuerzas productoras
del país, y asegurar la organización de estas mismas fuerzas
para orientarlas en beneficio de los intereses económicos de
la nación. Todo esto es a fin de que la economía nacional,
con su desarrollo regular, pacífico y honesto, abra el camino
a la prosperidad material de todo un pueblo, incluyendo
que tal prosperidad constituya, al mismo tiempo, un sano
fundamento para la vida moral, cultural y religiosa.
En cuanto a la democratización de la economía, es justa,
siempre que ella esté amenazada por fenómenos como el
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