Page 84 - Propiedad privada Institución y Derecho
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Aun así, solo puede hacerse mediante una indemnización
               justa e inmediata. La indemnización justa y razonable del
               Estado a los propietarios no puede ser inferior al valor real
               del bien expropiado.



               Comentario

               a.  Casos  en  que  el  Estado  puede  intervenir  en  la
               productividad de las tierras


               El Derecho de origen cristiano, afirma que la simple con-
               ciliación entre dos partes no se puede erigir en un princi-
               pio estable del orden social. Aunque estuviere celebrado el
               acuerdo con el más puro espíritu de equidad, si se abandona
               el sendero de la justicia, finalmente se convertirá en una
               opresión o en maliciosa explotación de alguien.


               En  este  sentido,  el  derecho  cristiano  se  ajusta  a  casos
               concretos,  tan solo  en las  situaciones  extremas  en que
               parece realmente requerido por el bien común, o sea, como
               medio único verdaderamente eficaz para remediar un abuso
               manifiesto o evitar un despilfarro de las fuerzas productoras
               del país, y asegurar la organización de estas mismas fuerzas

               para orientarlas en beneficio de los intereses económicos de
               la nación. Todo esto es a fin de que la economía nacional,
               con su desarrollo regular, pacífico y honesto, abra el camino
               a la prosperidad material de todo un pueblo, incluyendo
               que tal prosperidad constituya, al mismo tiempo, un sano
               fundamento para la vida moral, cultural y religiosa.


               En cuanto a la democratización de la economía, es justa,
               siempre que ella esté amenazada por fenómenos como el



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